Domingo, 03 de Mayo de 2020 12:21
El Ministerio de Sanidad ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta orden permite, a partir del día 2 de mayo, que se vuelva a practicar actividad física en espacios naturales, bajo ciertas limitaciones, regulando una excepción al estado alarma y situación de confinamiento que sigue en vigor. Las limitaciones reguladas son las siguientes:
• Sólo se puede practicar deporte dentro de los límites del término municipal de residencia, no pudiendo ir a otros municipios, y sin que se utilice vehículo motorizado ni transporte público para llegar al lugar donde se va a realizar la actividad física.
• Dependiendo del número de habitantes de cada municipio, existen unas u otras franjas horarias:
✓ Municipios de más de 5.000 habitantes: entre las 6:00 horas y las 10:00 horas, o entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
✓ Municipios de menos de 5.000 habitantes: entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
• Sólo se podrá salir una vez al día, aunque no existe un límite de duración, siempre que se encuentre dentro de las franjas horarias mencionadas.
• La actividad deportiva, se practicará de forma individual y siempre que no requiera contacto.
Las actividades individuales requieren experiencia, se debe reforzar la precaución y el sentido común, se debe informar siempre a las personas que convivan con nosotros del lugar al que se va a ir y la hora a la que se tiene previsto volver.
Las actividades de espeleología, barranquismo o vías ferratas son conceptualmente actividades colectivas, por lo que, por razones de seguridad, recomendamos que, aunque fuera posible, no se practiquen por ahora.
La práctica deportiva debe cumplir las normas generales de sanidad manteniendo la distancia de 2 metros de distancia de cualquier otra persona no conviviente, y el lavado de manos antes y después de la actividad deportiva. Además, se deben evitar zonas concurridas o de aglomeración de personas y realizar únicamente las paradas que sean necesarias y lo más cortas que sea posible.
En cualquier caso, no podrán realizar actividad deportiva las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid-19.
La póliza de seguro de accidentes deportivos de las personas federadas en la FECV está plenamente vigente. No obstante, cualquier actividad deportiva que incumpla las normas establecidas en esta Orden del Ministerio de Sanidad, o cualquier otra norma legal vigente reguladora del estado de alarma, puede suponer que la aseguradora pueda rechazar la cobertura del siniestro.
Junta Directiva de la FECV
Domingo, 03 de Mayo de 2020 12:21